¿Por qué disfrutar una Custodia Compartida con tus hijos se
ha convertido en una Lotería?
A pesar de las claras directrices del Tribunal
Supremo al respecto, que una y otra vez expone en sus sentencias que la CC debe
ser el modelo más deseable y por lo tanto dictarse por defecto, la realidad es
que dependiendo de en qué Comunidad Autónoma nos encontremos, qué Juzgado nos
corresponda o qué inclinación tenga el equipo psicosocial del mismo, obtener una
CC se convierte en una misión imposible. Os dejamos este artículo de Nuria Ribas
que describe muy bien la situación actual en nuestro país:
Custodia Compartida, Tradición vs jurisprudencia.
Nuria Ribas – LawyerPress 20-09-2017
La unidad de criterio sobre la custodia compartida brilla
por su ausencia en España a pesar de la doctrina marcada por el Tribunal
Supremo.
En un divorcio con hijos mediante, está claro que lo ideal
es una resolución del conflicto negociada y colaborativa. Pero no siempre es
posible. A menudo, uno de los dos progenitores ve como el otro le niega la
custodia compartida. El caso acaba en los Juzgados de Primera Instancia y, muy
frecuentemente, en las Audiencias Provinciales. Y es aquí donde queda claro que
en España no existe unidad de criterio a pesar de lo que reiteradamente ha
marcado el Tribunal Supremo: en caso de cumplirse unos requisitos básicos por
parte de ambos progenitores, debe primar la custodia compartida en aras del
beneficio del menor.
“El Tribunal Supremo lo ha dejado meridiano en multitud de
ocasiones. A ser posible, debe otorgarse la custodia compartida. Pero muchos
Juzgados de Primera Instancia y algunas Audiencias Provinciales obvian
olímpicamente la jurisprudencia marcada por el Supremo”, explica Paula Aller,
socia de Negotia Abogados, especialista en Derecho de Familia y Mediadora
Familiar. “Nos encontramos con juzgados anclados en el pasado, depende mucho
del juez y de los informes que elaboren los peritos psicólogos y asistentes
sociales. Así, pasa que hay provincias en las que es muy difícil que otorguen
custodia compartida, como León o Lugo, y en cambio en otras casi siempre se
consiguen si están fundamentadas, como en Valladolid o Vigo”, señala Aller.
A estas disparidades se tiene que añadir el régimen foral
de algunas comunidades autónomas respecto al Derecho Civil, como son Catalunya,
Baleares, Aragón, Galicia, Euskadi, Navarra y Comunidad Valenciana.
En las Audiencias más reticentes a otorgar custodias
compartidas se esgrimen argumentos como la falta de tiempo de uno de los
progenitores, la rutina establecida dentro de la familia antes del divorcio o
incluso, en algunos casos, el hecho de considerar que la madre es la figura
‘ideal’ para mantener la custodia completa.
Chus Pérez Crespo, perito, psicóloga y mediadora, confirma
que hay una disparidad de criterios en España. “No existe una unidad de
criterio, lo cual no significa que no haya criterios evaluables. Sí que hay un
conjunto de criterios que se suelen utilizar y hay investigaciones al respecto
que se suelen utilizar por peritos y jueces”.
Desde el punto de vista de Pérez Crespo, miembro de la
Association of Familiy and Conciliation Courts (AFCC), “lo que ocurre es que en
el contexto internacional anglosajón sí existen estudios e investigaciones.
Pero en España, comenzamos a tener estudios rigurosos sobre qué factores pesan
más o menos, pero estamos al inicio del camino. Es cierto que en ocasiones
puede primar una valoración personal de ‘yo considero que los niños deben estar
con la madre’. Pero, insisto, sí existen criterios técnicos, basados en qué
factores deben de pesar”.
¿Y cuáles son estos criterios básicos para otorgar una
custodia compartida? Lo primero, para enterrar mitos, los profesionales
insisten en que una custodia compartida no es un reparto de tiempo al 50% entre
ambos progenitores. “Eso es un error. Puede ser perfectamente asumible un
reparto del 35% y el 65%, por ejemplo. Una custodia lo que implica es
responsabilidades en cuanto a dos funciones principales de los progenitores:
una función efectiva y una función educativa”, aclara Pérez Crespo. “Los
elementos que más pesan tienen que ver con el nivel de conflicto-cooperación
entre los padres respecto las pautas educativas, la disponibilidad de cada
uno”.
El Supremo insiste
Tras confirmarse la doctrina favorable a la custodia
compartida del Tribunal Supremo, este órgano ha visto como se disparaban los
recursos de casación recibidos. Si existen las bases jurídicas, sociales y
laborales, “prácticamente seguro que el Supremo concede la compartida, porque
así lo marca su doctrina. Pero ese recurso es caro y puede alargarse hasta dos
años. Mucha gente se echa para atrás”, puntualiza Paula Aller, socia de Negotia
Abogados.
Consciente de esta traba, y de la disparidad de criterio
que sobre la custodia compartida existe a lo largo y ancho del territorio
español, el Supremo a menudo aprovecha la sentencia de un recurso de casación
para ‘tirarle de las orejas’ a la Audiencia Provincial de turno.
Por ejemplo, en la sentencia de marzo de 2016, en la que
el Tribunal Supremo se refería en estos términos a la Audiencia Provincial de
Madrid a raíz de una custodia compartida que ésta había denegado: “La sentencia
[de denegación de la custodia compartida por parte de la Provincial de Madrid]
no solo desconoce la jurisprudencia de esta sala [del Supremo] sobre la guarda
y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional
e internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una referencia
concreta a este, de siete años de edad, manteniendo la guarda exclusiva de la
madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 CC en tanto en cuanto de los
hechos probados se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan
(…)”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario