EL NUEVO NOVIO DE MI EX SE HA INSTALADO EN MI CASA
Este interesante artículo trata uno de los motivos (muchas veces oculto) que lleva en no pocas ocasiones a pedir la custodia materna. El uso y disfrute de la vivienda que ha sido el hogar familiar suele otorgarse al progenitor que ostenta la custodia tras la separación generándose situaciones tan aberrantes como la descrita en el articulo de El Pais que reproducimos hoy. Padres que se ven desalojados de sus casas tras el divorcio y que ademas de verse privados de ver a sus hijos deben asumir tremendas cargas económicas asi como vivir situaciones verdaderamente rocambolescas como la que nos ocupa hoy..
¿Es este el modelo de independencia que se quiere para la mujer en la sociedad moderna? ¿Es este el reparto de roles que se defiende desde las organizaciones de izquierdas? ..papa a trabajar para ganar dinero y pagar el piso y los gastos a mamá, que debe renunciar a su proyección profesional para cuidar de los niños. Curioso panorama, que desde nuestro punto de vista nada tiene que ver con la igualdad de derechos y oportunidades, ni con el papel que deben desarrollar los padres y madres en la educación de los hijos, en primer lugar dando ejemplo con sus propios actos.
El Pais - Isabel Desviat -14-Sep-2017
La vivienda había sido adjudicada a la esposa en el momento
de la disolución matrimonial, quien como usuaria del piso puede consentir la
permanencia de un tercero
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un caso en el
que el exmarido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su exmujer,
que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para
que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se
instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la
casa era de titularidad exclusiva del esposo.
Casos como éstos son numerosos en la vida real, y es que es
lógico que las parejas, tras la ruptura, rehagan su vida sentimental. No
obstante, hay situaciones que podemos ver, desde un punto de vista humano, como
ilógicas o quizás injustas, todo depende de la perspectiva.
Lo que dijo el Juzgado
Ya el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda
interpuesta por el exmarido. Éste intentó que se echara al "ocupante"
del piso mediante un desahucio "por precario" esto es, por utilizar
el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ningún derecho (ni
ser propietario ni ser arrendador). La nueva pareja vivía en el piso,
evidentemente, con el consentimiento y autorización de su exmujer.
El exmarido consideraba además que había sufrido un empobrecimiento
por culpa de dicha situación, y exigió que se le indemnizara con 11.000 euros,
calculada a razón de 640 euros mensuales, que sería el importe de un alquiler
de similares características. Se daba la circunstancia de que el hijo del
demandado convivía también junto con los hijos comunes de ambos cónyuges.
La sentencia rechazó la demanda al entender que el derecho
del demandado, actual pareja de su ex, provenía del consentimiento por
convivencia, derivado de su relación de afectividad con la persona que tenía el
uso del inmueble; y tampoco cabía hablar de enriquecimiento injusto del
demandado o empobrecimiento correlativo del exmarido.
Otros casos similares resueltos por la justicia
Por su parte, la Audiencia echa mano de otros casos
similares resueltos por la justicia para fundamentar su fallo. Así, en otra
sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de mayo de 2011,
se dijo que sí existía legitimidad en la ocupación del inmueble por el tercero
aunque no exista consentimiento del propietario, dada la atribución judicial
del derecho al uso de la vivienda. Asimismo, se rechazaba que existiera un daño
patrimonial para el titular de la finca. Añade que aunque la queja sea
humanamente comprensible, es jurídicamente inatendible. Se trata de un
sentimiento de injusticia por la utilización de la vivienda por una tercera
persona que no paga nada por ello.
Frente a este criterio, otras sentencias, como la dictada
por la Audiencia Provincial de Almería de 19 de marzo de 2007, entienden que se
ha producido una modificación esencial de las circunstancias que en su momento
se tuvieron en cuenta para establecer el uso y disfrute. Se indicaba que si el
cónyuge al que se le atribuye el uso del inmueble quiere fundar una familia con
una tercera persona, lo oportuno sería liquidar la sociedad de gananciales,
formando un nuevo hogar y renunciar al privilegio del que venía disfrutando
dada su anterior situación.
El derecho al uso de la vivienda
La sentencia señala además que el derecho al uso y disfrute
de la vivienda atribuido al progenitor que tiene la custodia de los hijos
menores no solamente es para el cuidado o guarda de los mismos, sino también
para que establezcan en él su domicilio familiar. Se trata por tanto, de un
reducto de intimidad, donde el progenitor al que se le atribuye el uso, pueda
establecer relaciones estables de pareja con quien estime conveniente o
relaciones familiares con otros miembros de su familia.
En definitiva, la facultad del titular del derecho a usar
la vivienda ampara no solo el impedir la entrada o permanencia a quien estime
conveniente, sino también permitir la entrada y permanencia en su domicilio a
cualquier persona siempre que no perjudique los derechos e intereses de los
hijos (lo que sería objeto de revisión vía modificación de medidas).
Además, el Código Civil no contempla la convivencia marital
como causa de extinción del derecho de uso sobre la vivienda, incluso cuando no
haya hijos comunes.
¿Y qué hay de una posible indemnización?
Tampoco prosperó el recurso en este punto, pues no se dan a
juicio del tribunal los requisitos necesarios. El marido no acreditó que su ex
hubiera reducido sus gastos ordinarios como agua, luz, gas, etc, al compartirlos
con otra persona. Además, el hecho de que la pareja conviva sin pagar alquiler
no supone un empobrecimiento para el exmarido, pues no ha visto empeorar sus
expectativas con esta nueva situación. en definitiva, sigue sin poder utilizar
la casa para sí o arrendarla a un tercero, porque el uso está atribuido a la
exesposa con los hijos durante su minoría de edad.
¿Laguna legal?
La propia sentencia indica que en este punto nada dice el
Código Civil, a diferencia del derecho civil autonómico, como la ley valenciana
o la ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de
los progenitores. En ambos casos sí se pueden contemplar situaciones similares
con el fin de evitar resultados que pueden ser ajenos a la equidad o justicia.
Posibilidades de resarcimiento
En cuanto a la compensación económica a una situación como
la que se plantea en este caso, pasaría por la solicitud de rebaja de la
pensión a través del proceso matrimonial de "modificación de
medidas". Ante una circunstancia sobrevenida como ésta sería posible
rebajar la pensión dado que el compartir el uso de la vivienda con su nueva
pareja, supone un ahorro o beneficio económico a un tercero.
En relación con este punto, la sentencia cita una reciente
resolución del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2017, que redujo la pensión
de alimentos por considerar que el progenitor que tiene la custodia de los
hijos y el tercero con el que convive, entendidos como nueva familia, se
benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los niños, y por lo
tanto, la contribución del padre debe ser menor.
Al menos el marido no fue condenado a las costas del
juicio, y es que el asunto es considerado como jurídicamente dudoso por el
propio tribunal.
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