jueves, 28 de septiembre de 2017

“La mejor opción para los hijos es la custodia compartida ejercida con responsabilidad”


Entrevista  en el Correo Gallego a la Catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor de la Universidade de Vigo Francisca Fariña.

“La mejor opción para los hijos es la custodia compartida ejercida con responsabilidad”

MARÍA ALMODÓVAR SANTIAGO El Correo Gallego  09.09.2017


Muchos padres y madres que hayan afrontado o estén padeciendo un agrio proceso de ruptura de pareja se sentirán identificados con algunas de las palabras de la catedrática Francisca Fariña (Ares, 1962). La manipulación de los hijos está, por desgracia, a la orden del día, lo que puede provocar un daño severo a los pequeños, a los que sus progenitores deberían proteger eximiéndoles de responsabilidades propias de los adultos.



Francisca, ¿qué consecuencias puede tener la ruptura de una pareja para la familia?

Las consecuencias siempre van a depender de cómo se gestione la ruptura de pareja. Esta, como cualquier crisis familiar, aunque resulte dolorosa, puede ser una oportunidad de mejorar la situación de los miembros de la familia, pero también puede suponer un proceso destructivo para ellos. Hay parejas que pueden convertir su ruptura en una guerra. La cual como tal genera violencia, dolor y problemas de salud mental; no sólo en los que combaten, sino también en todos los que se encuentran en el campo de batalla (abuelos, otros familiares, amigos, puede afectar incluso a profesionales), siendo las mayores víctimas los hijos.

¿Cómo se protege a la familia?
A los adultos haciéndoles ver que la ruptura de pareja no es una tragedia, pero si no se gestiona bien puede convertirse en ello para todos los miembros de la familia, en especial para los hijos. No debemos olvidar, que el programa de la USC Ruptura de pareja, no de familia tiene como objetivo prevenir el daño de la ruptura de pareja en los hijos. Siempre se les aconseja que lleguen a acuerdos y resuelvan sus conflictos de manera amigable. Se promueve la mediación, tanto a nivel extrajudicial como intrajudicial. Por otra parte, se les dota de herramientas para superar el proceso y llevar a cabo una parentalidad positiva tras la ruptura. 

A los hijos se les ayuda a superar el proceso de ruptura de sus padres, que siempre es doloroso para ellos y difícil de gestionar, especialmente cuando sus progenitores no ejercen una parentalidad positiva. Se les ofrece un contexto que les permite expresar emociones y miedos que les dañan, se les normaliza la realidad familiar..


http://www.elcorreogallego.es/tendencias/ecg/mejor-opcion-hijos-es-custodia-compartida-ejercida-responsabilidad/idEdicion-2017-09-09/idNoticia-1072366/

martes, 26 de septiembre de 2017

LA CUSTODIA COMPARTIDA CONTINUA ABRIÉNDOSE PASO EN GALICIA


Hoy nos hacemos eco de esta esperanzadora noticia que publica la Voz de Galicia. Lamentablemente los porcentajes siguen siendo muy bajos (aun teniendo en cuenta que engloban también los procesos de mutuo acuerdo) y no reflejan en absoluto la realidad social en la que los papás reclaman ya mayoritariamente ejercer sus obligaciones en igualdad. Como todos sabemos obtener una Custodia Compartida en un proceso de Divorcio Contencioso es, a día de hoy una tarea Hercúlea en nuestro país. 


LA CUSTODIA COMPARTIDA CONTINUA ABRIÉNDOSE PASO EN GALICIA El año pasado fue otorgada en un 17,4 % de las rupturas, dos puntos más que en el 2015  

macarmo lópez  redacción / la voz  26/09/2017 


Aunque la custodia compartida es, a ojos del Tribunal Supremo, lo más deseable para los hijos, cuando hay una ruptura de pareja, la adopción de esta medida por parte de los jueces todavía no está generalizada en España. Menos aún en Galicia, una comunidad que se ha sumado con retraso a la tendencia. Con todo, el horizonte es optimista para los que defienden que los hijos, en la medida en que se pueda, puedan crecer arropados por sus dos progenitores. Los datos dados a conocer ayer por el Instituto Nacional de Estadística en la encuesta de Nulidades, Separaciones, y Divorcios correspondientes al 2016 constatan que va en aumento. A nivel estatal son ya cerca de un tercio (un 28,3 %) de las sentencias de divorcio y separación las que la otorgan. En Galicia, aunque el avance es mucho más tímido, el porcentaje alcanzó el año pasado el 17,4 %, dos puntos más que un año antes, cuando estaba en un 15,6 %.

La cuestión es que, como defienden los expertos, hay que realizar un traje a medida que recoja todas las circunstancias que envuelven cada caso porque, como en su día explicó la experta en temas de custodia Dolores Seijo, «no es cuestión de repartir el tiempo de cuidado al 50 %, lo ideal resultaría que, mientras no contravenga el beneficio del menor, este pueda pasar el mayor tiempo que pueda con cada uno».

La iniciativa popular que pide una ley gallega continúa esperando en el Parlamento Mientras los jueces de Familia gallegos van echando mano cada vez más de esta alternativa en sus resoluciones, desde el colectivo de Pais e Nais Separados de Galicia continúan aguardando, cuando ya han pasado más de cuatro meses desde su presentación, a que el Parlamento gallego admita a trámite la iniciativa legislativa popular para regular la custodia compartida. Fuentes de esa asociación explicaron este lunes que, tras reunirse de nuevo este mes con los representantes de los grupos políticos, la voluntad de sacarla adelante es buena. La cuestión luego es que esta llegue a aprobarse. El problema es que algunos juristas apuntan que el hecho de que el Tribunal Constitucional echara atrás la norma valenciana por injerencias en competencias estatales pueda suponer un obstáculo.
Más allá de la custodia compartida, la encuesta también describe un ligero descenso del número de divorcios en Galicia al pasar de los 5.671 en el 2014 a los 5.337 el 2016. Resulta curioso que las rupturas más numerosas se producen después de que la pareja haya convivido durante más de dos décadas. Concretamente un 37 % de los que optaron por romper en la comunidad el año pasado llevaban más de veinte años juntos. No hay que dejar de mencionar que ese mismo año hubo 45 parejas que no llegaron a celebrar su primer aniversario.



jueves, 21 de septiembre de 2017

¿Por qué disfrutar una Custodia Compartida con tus hijos se ha convertido en una Lotería? 

A pesar de las claras directrices del Tribunal Supremo al respecto, que una y otra vez expone en sus sentencias que la CC debe ser el modelo más deseable y por lo tanto dictarse por defecto, la realidad es que dependiendo de en qué Comunidad Autónoma nos encontremos, qué Juzgado nos corresponda o qué inclinación tenga el equipo psicosocial del mismo, obtener una CC se convierte en una misión imposible. Os dejamos este artículo de Nuria Ribas que describe muy bien la situación actual en nuestro país:

Custodia Compartida, Tradición vs jurisprudencia.

Nuria Ribas – LawyerPress 20-09-2017
La unidad de criterio sobre la custodia compartida brilla por su ausencia en España a pesar de la doctrina marcada por el Tribunal Supremo.

En un divorcio con hijos mediante, está claro que lo ideal es una resolución del conflicto negociada y colaborativa. Pero no siempre es posible. A menudo, uno de los dos progenitores ve como el otro le niega la custodia compartida. El caso acaba en los Juzgados de Primera Instancia y, muy frecuentemente, en las Audiencias Provinciales. Y es aquí donde queda claro que en España no existe unidad de criterio a pesar de lo que reiteradamente ha marcado el Tribunal Supremo: en caso de cumplirse unos requisitos básicos por parte de ambos progenitores, debe primar la custodia compartida en aras del beneficio del menor.
“El Tribunal Supremo lo ha dejado meridiano en multitud de ocasiones. A ser posible, debe otorgarse la custodia compartida. Pero muchos Juzgados de Primera Instancia y algunas Audiencias Provinciales obvian olímpicamente la jurisprudencia marcada por el Supremo”, explica Paula Aller, socia de Negotia Abogados, especialista en Derecho de Familia y Mediadora Familiar. “Nos encontramos con juzgados anclados en el pasado, depende mucho del juez y de los informes que elaboren los peritos psicólogos y asistentes sociales. Así, pasa que hay provincias en las que es muy difícil que otorguen custodia compartida, como León o Lugo, y en cambio en otras casi siempre se consiguen si están fundamentadas, como en Valladolid o Vigo”, señala Aller.
A estas disparidades se tiene que añadir el régimen foral de algunas comunidades autónomas respecto al Derecho Civil, como son Catalunya, Baleares, Aragón, Galicia, Euskadi, Navarra y Comunidad Valenciana.
En las Audiencias más reticentes a otorgar custodias compartidas se esgrimen argumentos como la falta de tiempo de uno de los progenitores, la rutina establecida dentro de la familia antes del divorcio o incluso, en algunos casos, el hecho de considerar que la madre es la figura ‘ideal’ para mantener la custodia completa.
Chus Pérez Crespo, perito, psicóloga y mediadora, confirma que hay una disparidad de criterios en España. “No existe una unidad de criterio, lo cual no significa que no haya criterios evaluables. Sí que hay un conjunto de criterios que se suelen utilizar y hay investigaciones al respecto que se suelen utilizar por peritos y jueces”.
Desde el punto de vista de Pérez Crespo, miembro de la Association of Familiy and Conciliation Courts (AFCC), “lo que ocurre es que en el contexto internacional anglosajón sí existen estudios e investigaciones. Pero en España, comenzamos a tener estudios rigurosos sobre qué factores pesan más o menos, pero estamos al inicio del camino. Es cierto que en ocasiones puede primar una valoración personal de ‘yo considero que los niños deben estar con la madre’. Pero, insisto, sí existen criterios técnicos, basados en qué factores deben de pesar”.
¿Y cuáles son estos criterios básicos para otorgar una custodia compartida? Lo primero, para enterrar mitos, los profesionales insisten en que una custodia compartida no es un reparto de tiempo al 50% entre ambos progenitores. “Eso es un error. Puede ser perfectamente asumible un reparto del 35% y el 65%, por ejemplo. Una custodia lo que implica es responsabilidades en cuanto a dos funciones principales de los progenitores: una función efectiva y una función educativa”, aclara Pérez Crespo. “Los elementos que más pesan tienen que ver con el nivel de conflicto-cooperación entre los padres respecto las pautas educativas, la disponibilidad de cada uno”.
El Supremo insiste
Tras confirmarse la doctrina favorable a la custodia compartida del Tribunal Supremo, este órgano ha visto como se disparaban los recursos de casación recibidos. Si existen las bases jurídicas, sociales y laborales, “prácticamente seguro que el Supremo concede la compartida, porque así lo marca su doctrina. Pero ese recurso es caro y puede alargarse hasta dos años. Mucha gente se echa para atrás”, puntualiza Paula Aller, socia de Negotia Abogados.
Consciente de esta traba, y de la disparidad de criterio que sobre la custodia compartida existe a lo largo y ancho del territorio español, el Supremo a menudo aprovecha la sentencia de un recurso de casación para ‘tirarle de las orejas’ a la Audiencia Provincial de turno.

Por ejemplo, en la sentencia de marzo de 2016, en la que el Tribunal Supremo se refería en estos términos a la Audiencia Provincial de Madrid a raíz de una custodia compartida que ésta había denegado: “La sentencia [de denegación de la custodia compartida por parte de la Provincial de Madrid] no solo desconoce la jurisprudencia de esta sala [del Supremo] sobre la guarda y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una referencia concreta a este, de siete años de edad, manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 CC en tanto en cuanto de los hechos probados se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan (…)”.

miércoles, 20 de septiembre de 2017


El Pacto por la Violencia Machista excluye (de momento) la Custodia Compartida (Valencia)


Cadena SER Valencia - Manuel Gil - 17-09-2017

"..Han sido meses de reuniones, de intenso debate, en algún momento ese pacto ha estado a punto de saltar por los aires. El motivo, un tema espinoso, el de la custodia compartida obligatoria. Y es que, por ejemplo, una de esas entidades, Dones Progresistes, estuvo a punto de levantarse de la mesa al no estar de acuerdo con esta medida. Su portavoz, Amalia Alba, explica que, aunque se trata de un buen pacto en el fondo y en la forma, ellas nunca estarán de acuerdo con imponer esa custodia compartida en este tipo de casos.. ..Afortunadamente, dice, ese punto se ha sacado del documento a la espera de que un grupo de expertos universitarios analicen los resultados de la experiencia de estos últimos años. 

..Según dice, el compromiso es multiplicar por cuatro el presupuesto, pasando de 3 a 12 millones de euros, lo que permitirá poner en marcha toda la batería de propuestas, principalmente económicas..

.. Para la vicepresidenta Mónica Oltra, la mejor vacuna contra la violencia de género es, precisamente, conseguir alcanzar una sociedad basada en las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres."

http://cadenaser.com/emisora/2017/09/17/radio_valencia/1505652203_858283.html

Según podemos leer una vez más algunas organizaciones feministas (autodenominadas así pero que nada tienen que ver con la esencia de este movimiento) no cesan en su empeño de tratar de mezclar la Custodia Compartida con la Violencia de Genero. 


Otra vuelta de tuerca mas en un debate en el que se quedan sin argumentos y tal y como se deja claro en el texto, mas allá de las medidas concretas, se habla de dinero, (multiplicar por cuatro el presupuesto de 3 a 12 millones de euros). Un saco sin fondo este, que lejos de solucionar el serio problema del maltrato real (que hay que erradicar cuanto antes), no hace otra cosa que engordar las arcas de dichas asociaciones a través de las subvenciones que estas consiguen y que se han demostrado inútiles a la hora de erradicar este problema. 

Un perverso circulo vicioso en el que ahora además tratan de meter con calzador la Custodia Compartida, que nada tiene que ver con el maltrato, para seguir justificando sentencias de Custodias Maternas en las que los niños quedan privados de sus papás por oscuros intereses de los adultos.

¿Qué esconden estas asociaciones que hablan de igualdad y luego promueven custodias monoparentales en las que la mujer queda relegada a ser mantenida por su expareja y a criar a los niños?

¿Supone esto un avance o un retroceso para las mujeres y la consecución de la igualdad?

Afortunadamente leemos que la Sra. Oltra pone cordura en esta sinrazón. Como bien dice, qué mejor manera de educar en igualdad que mostrando a los niños que tanto padres como madres son capaces de ocuparse de su educación y cuidado independientemente de si están divorciados o no.

Basta ya de convertir a los niños en rehenes, los peques deben estar con mamá y con papá. ¡No todo vale!


martes, 19 de septiembre de 2017

EL NUEVO NOVIO DE MI EX SE HA INSTALADO EN MI CASA


Este interesante artículo trata uno de los motivos (muchas veces oculto) que lleva en no pocas ocasiones a pedir la custodia materna. El uso y disfrute de la vivienda que ha sido el hogar familiar suele otorgarse al progenitor que ostenta la custodia tras la separación generándose situaciones tan aberrantes como la descrita en el articulo de El Pais que reproducimos hoy. Padres que se ven desalojados de sus casas tras el divorcio y que ademas de verse privados de ver a sus hijos deben asumir tremendas cargas económicas asi como vivir situaciones verdaderamente rocambolescas como la que nos ocupa hoy..



¿Es este el modelo de independencia que se quiere para la mujer en la sociedad moderna? ¿Es este el reparto de roles que se defiende desde las organizaciones de izquierdas? ..papa a trabajar para ganar dinero y pagar el piso y los gastos a mamá, que debe renunciar a su proyección profesional para cuidar de los niños. Curioso panorama, que desde nuestro punto de vista nada tiene que ver con la igualdad de derechos y oportunidades, ni con el papel que deben desarrollar los padres y madres en la educación de los hijos, en primer lugar dando ejemplo con sus propios actos.


El nuevo novio de mi ex se ha instalado en mi casa, ¿puedo desahuciarle?

El Pais - Isabel Desviat -14-Sep-2017

La vivienda había sido adjudicada a la esposa en el momento de la disolución matrimonial, quien como usuaria del piso puede consentir la permanencia de un tercero
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un caso en el que el exmarido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su exmujer, que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo.

Casos como éstos son numerosos en la vida real, y es que es lógico que las parejas, tras la ruptura, rehagan su vida sentimental. No obstante, hay situaciones que podemos ver, desde un punto de vista humano, como ilógicas o quizás injustas, todo depende de la perspectiva.

Lo que dijo el Juzgado
Ya el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta por el exmarido. Éste intentó que se echara al "ocupante" del piso mediante un desahucio "por precario" esto es, por utilizar el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ningún derecho (ni ser propietario ni ser arrendador). La nueva pareja vivía en el piso, evidentemente, con el consentimiento y autorización de su exmujer.

El exmarido consideraba además que había sufrido un empobrecimiento por culpa de dicha situación, y exigió que se le indemnizara con 11.000 euros, calculada a razón de 640 euros mensuales, que sería el importe de un alquiler de similares características. Se daba la circunstancia de que el hijo del demandado convivía también junto con los hijos comunes de ambos cónyuges.

La sentencia rechazó la demanda al entender que el derecho del demandado, actual pareja de su ex, provenía del consentimiento por convivencia, derivado de su relación de afectividad con la persona que tenía el uso del inmueble; y tampoco cabía hablar de enriquecimiento injusto del demandado o empobrecimiento correlativo del exmarido.

Otros casos similares resueltos por la justicia
Por su parte, la Audiencia echa mano de otros casos similares resueltos por la justicia para fundamentar su fallo. Así, en otra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de mayo de 2011, se dijo que sí existía legitimidad en la ocupación del inmueble por el tercero aunque no exista consentimiento del propietario, dada la atribución judicial del derecho al uso de la vivienda. Asimismo, se rechazaba que existiera un daño patrimonial para el titular de la finca. Añade que aunque la queja sea humanamente comprensible, es jurídicamente inatendible. Se trata de un sentimiento de injusticia por la utilización de la vivienda por una tercera persona que no paga nada por ello.

Frente a este criterio, otras sentencias, como la dictada por la Audiencia Provincial de Almería de 19 de marzo de 2007, entienden que se ha producido una modificación esencial de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para establecer el uso y disfrute. Se indicaba que si el cónyuge al que se le atribuye el uso del inmueble quiere fundar una familia con una tercera persona, lo oportuno sería liquidar la sociedad de gananciales, formando un nuevo hogar y renunciar al privilegio del que venía disfrutando dada su anterior situación.

El derecho al uso de la vivienda
La sentencia señala además que el derecho al uso y disfrute de la vivienda atribuido al progenitor que tiene la custodia de los hijos menores no solamente es para el cuidado o guarda de los mismos, sino también para que establezcan en él su domicilio familiar. Se trata por tanto, de un reducto de intimidad, donde el progenitor al que se le atribuye el uso, pueda establecer relaciones estables de pareja con quien estime conveniente o relaciones familiares con otros miembros de su familia.

En definitiva, la facultad del titular del derecho a usar la vivienda ampara no solo el impedir la entrada o permanencia a quien estime conveniente, sino también permitir la entrada y permanencia en su domicilio a cualquier persona siempre que no perjudique los derechos e intereses de los hijos (lo que sería objeto de revisión vía modificación de medidas).

Además, el Código Civil no contempla la convivencia marital como causa de extinción del derecho de uso sobre la vivienda, incluso cuando no haya hijos comunes.

¿Y qué hay de una posible indemnización?
Tampoco prosperó el recurso en este punto, pues no se dan a juicio del tribunal los requisitos necesarios. El marido no acreditó que su ex hubiera reducido sus gastos ordinarios como agua, luz, gas, etc, al compartirlos con otra persona. Además, el hecho de que la pareja conviva sin pagar alquiler no supone un empobrecimiento para el exmarido, pues no ha visto empeorar sus expectativas con esta nueva situación. en definitiva, sigue sin poder utilizar la casa para sí o arrendarla a un tercero, porque el uso está atribuido a la exesposa con los hijos durante su minoría de edad.

¿Laguna legal?
La propia sentencia indica que en este punto nada dice el Código Civil, a diferencia del derecho civil autonómico, como la ley valenciana o la ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. En ambos casos sí se pueden contemplar situaciones similares con el fin de evitar resultados que pueden ser ajenos a la equidad o justicia.

Posibilidades de resarcimiento
En cuanto a la compensación económica a una situación como la que se plantea en este caso, pasaría por la solicitud de rebaja de la pensión a través del proceso matrimonial de "modificación de medidas". Ante una circunstancia sobrevenida como ésta sería posible rebajar la pensión dado que el compartir el uso de la vivienda con su nueva pareja, supone un ahorro o beneficio económico a un tercero.

En relación con este punto, la sentencia cita una reciente resolución del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2017, que redujo la pensión de alimentos por considerar que el progenitor que tiene la custodia de los hijos y el tercero con el que convive, entendidos como nueva familia, se benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los niños, y por lo tanto, la contribución del padre debe ser menor.

Al menos el marido no fue condenado a las costas del juicio, y es que el asunto es considerado como jurídicamente dudoso por el propio tribunal.

lunes, 18 de septiembre de 2017

Emiliano lleva 7 años sin ver a su peque retenido por su madre en Perú.


Una vez mas nos encontramos otro caso de un papá separado de su hijo. Por desgracia y como suele ocurrir no tiene la repercusión mediática de otros como el de Juana Rivas.. ¿Acaso este asunto no merece la atención de nuestra clase política? ¿Es este caso ajeno a la sensibilidad de nuestros representantes de la izquierda en la vida pública? 


Aquí os dejamos el articulo publicado por "El Español":

El caso 'Juana Rivas' al revés: Emiliano, 7 años sin ver a su hijo en Perú. Eduardo del Campo - El Español - 16-Sep-2017


Su exmujer se llevó a su hijo a Lima en 2012 y no les ha permitido que vuelvan a tener contacto. Ella volvió a casarse en 2015 y ha tenido otro hijo.


Emiliano enseña el vídeo que grabó este 17 de agosto y que ha colgado en el blog de su campaña, para que su Hugo lo vea algún día y sepa que no lo ha olvidado. Es una escena penosa. El padre, solo, mira a la cámara delante de una tarta de cumpleaños con las velas encendidas, las apaga de un soplo y se dirige a su hijo ausente, “robado”, para, un año más sin él, y ya van siete, decirle:

—Feliz cumpleaños, Hugo. En el día de hoy cumples doce añitos, y esperemos que para el año que viene lo podamos celebrar todos juntos. Te deseo que tengas un día muy feliz y te esperamos el año que viene. Un beso. Te quiere tu papá.

Lanza un beso con la mano, con la mano dice adiós. Se acaba el vídeo.


Emiliano Antonio Medina Martín tiene 48 años, es de Monterrubio de la Serena, en Badajoz, vive en el municipio madrileño de Alcobendas y trabaja de vigilante de seguridad en las oficinas del BBVA en el cercano Tres Cantos. Pero el dato que ahora más lo define es ser el padre que lucha desesperadamente desde hace siete años por volver a estar con su hijo. Hugo y Emiliano, Emiliano y Hugo no se abrazan desde el 22 de julio de 2010, cuando el padre entregó al pequeño, que iba a cumplir cinco años, para que pasara la segunda mitad del verano con su madre, Elena Fiorella Ferrer Vega, de 32 años ahora, natural de Trujillo (Perú).
  
Cuenta Emiliano Medina (y aporta documentación legal para apoyar sus afirmaciones) que hasta dos meses antes los tres vivían juntos en Tres Cantos. Hasta que él le dijo a Elena, con la que estaba registrado como pareja de hecho, que se separaba de ella: “Al día siguiente, viernes, vinieron dos guardias civiles de paisano a mi lugar de trabajo. Me había denunciado por amenazas. Pasé la noche en el calabozo. Eso es un trauma para quien lo vive. Menos mal que el juicio rápido fue ese mismo sábado. El juzgado de instrucción 4 de Colmenar Viejo sobreseyó la denuncia el 31 de mayo”.

“Vete acostrumbrando a estar sin él”

La relación se normalizó algo en los dos meses siguientes, lo justo para que ambos progenitores compartieran por separado el cuidado de Hugo, aunque el padre subraya que había sido siempre él el que había asumido la mayor responsabilidad. El 22 de julio lo entregó a la madre para que, como habían pactado en un acuerdo extrajudicial, pasara con ella el resto de las vacaciones antes de ir al colegio. Al ver que ella le impedía a partir de ese día hablar con el niño por teléfono, le escribió el 27 de julio este correo electrónico:

“Hola, Elena, soy Emiliano, este es el número de teléfono, 644124954, desde el que voy a llamar a Hugo siempre de seis a siete de la tarde. Cuando llame, por favor ponme directamente a Hugo, no tengo necesidad ninguna de hablar contiguo. Muchas gracias.”

Ella respondió por correo electrónico el domingo 1 de agosto a las 9:21 de la mañana:

“No sigas llamando, que no te voy a coger el teléfono y no vas a poder hablar con el niño. Yo sé que para ti Hugo es tu vida, para mí es una carga pero voy a hacer lo imposible para quedármelo y llevármelo a Perú para siempre, así que vete acostumbrando a estar sin él porque te voy a hacer todo el daño posible con eso, y vete preparando dinerito, voy a hacerte la vida imposible. Ya mentí para acusarte de malos tratos, no me importa seguir mintiendo, además el niño se suele dar a las madres, que ya me han informado. Prepárate que te voy a hacer una vida llena de sufrimiento y que sepas que ya tengo otros hombres en mi vida, ja,ja, vas a llorar hasta que no tengas lágrimas en tus ojos...”.

Dice Emiliano que el 1 de septiembre, tras más de un mes sin noticias del niño, cuando fue a recogerlo según lo previsto al piso de Leganés donde ella vivía, se encontró con que no había nadie. Acudió a la Policía a denunciar la desaparición de Hugo. Creía que la madre había huido con él a algún lugar de España. Pasó un año hasta que, ya en septiembre de 2011, a través de unos conocidos –no de las autoridades– se enteró de que en realidad se lo había llevado a Perú, poco después de aquella amenaza por correo electrónico. Elena le había renovado el pasaporte al niño –su única nacionalidad era la española en ese momento– y se había ido de España el 15 de agosto de 2010. Efectivamente, dice el padre, “cumplió todo lo que dijo”.

Sustracción internacional de menor

Emiliano amplió su denuncia por sustracción parental de menores, que se convirtió en un caso de sustracción internacional. Le amparaba el Convenio internacional de La Haya sobre sustracciones de menores, que obliga a los países que lo suscribieron, entre ellos Perú y España, a actuar de forma prioritaria para restituir a los niños a su lugar de origen siempre que no suponga un peligro para ellos. Han pasado ya más de siete años desde la marcha forzada de Hugo y seis desde la denuncia internacional de Emiliano (una vez supo que estaba en Perú), y el proceso judicial aún no se ha resuelto.

Denuncia que su caso ha estado plagado de irregularidades por las que acaba de poner una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y da un ejemplo: “Delegados del Convenio de La Haya fueron a Perú en 2012, y les dijeron que no había ningún caso de niño reclamado. ¡Habían escondido el expediente!”.

Compara su caso con el de Juana Rivas, la granadina que se llevó a sus hijos de Italia a España hace un año acusando de maltrato a su ex pareja, el italiano Francesco Arcuri, y que tras pasar más de un mes escondida con ellos cumplió la orden judicial de entregarlos al padre. “Su proceso es el mismo que el mío, pero a él se lo han hecho rápido. Sólo pido que España reclame a Perú que no se salte el Convenio de La Haya y restituya a mi hijo, que el Convenio hay que respetarlo, igual que ha hecho España con Italia en el caso de Francesco”.

Lamenta que sus demandas de ayuda al juez de enlace internacional del convenio en España, al Ministerio de Asuntos Exteriores español, el Gobierno de Mariano Rajoy y el Partido Popular, entre otros estamentos a los que se ha dirigido, sólo han recibido respuestas de cortesía que alegaban que no podían intervenir al estar el caso “judicializado” en Perú. “Han pasado”, critica él, matizando que Ciudadanos “ha pedido ayuda para mi caso al presidente del Gobierno” y el Ayuntamiento de Alcobendas también le han apoyado.

Convertido ya casi en experto legal en el tema, defiende que su situación se tendría que haber resuelto hace mucho, ya que la Justicia española ya le había concedido en 2011 a él la custodia del niño y no cuenta en su contra con condenas por maltrato. “No pueden juzgar los mismos hechos en dos países distintos, es ilegal. Si la madre quiere modificar la custodia, tiene que pedirlo en España ella o su abogado”, argumenta.

Alegaciones de maltrato

El niño dijo en un examen psicológico en 2012 para el juzgado peruano: “La quiero a mi mamá Fiorela porque es buena. Mi papá Emiliano de España no lo extraño porque le pegaba a mi mamá y a mí también me pegaba con su mano…”. Contesta Emiliano que la madre le dictó el relato al pequeño. “Es una mentira total”. Las sentencias no le han dado crédito tampoco a la acusación de maltrato.

A finales de agosto de 2012 viajó a Trujillo, en Perú, para asistir en el Quinto Juzgado de Familia a la ‘audiencia única’ donde se dirimía el destino del niño. Ésa fue la única vez que ha estado en presencia de su hijo en estos siete años. El chiquillo dijo, según recoge el auto judicial, que estaba contento en Perú, que en España su papá era malo con su mamá y le pegaba a ella y a él, que cuando se separaron su papá no lo llamaba por teléfono...

“El juez, en vez de preguntarle a Hugo aparte, le interrogó con su madre al lado, coartándolo. Yo, detrás en la sala, le hacía carantoñas, le guiñaba el ojo. Él se reía. Ya sabes cómo es el ser humano. Con todo lo que le han dicho sobre mí, si tuviera miedo se apartaría, pero me buscaba con la mirada continuamente. Me había dicho el juez que me iban a dejar pasar unas horas a solas con él. Pero antes de que terminara la vista, los padres de ella, los tíos, lo cargaron en brazos delante de la fiscalía y del juez y se lo llevaron. Me puse de rodillas llorando delante del juez, ‘¡señoría!, ¿no ven lo que están haciendo?’. Me dio tiempo a ver cómo se lo llevaban en un taxi. Y se acabó”.

Hechos consumados

En primera instancia, con apoyo de la Fiscalía, le dieron la razón al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú, que en nombre de Emiliano había demandado a Elena. La madre recurrió esgrimiendo que Emiliano la maltrataba y que el niño ya estaba arraigado en Perú. El tribunal de apelaciones (Corte Superior, Sala Civil) devolvió el caso al juzgado de primera instancia para que emitiera una nueva sentencia ampliando sus razonamientos. Esta nueva sentencia anuló la anterior y estableció que el traslado de Hugo a Perú fue, efectivamente, ilícito pero que debía aplicarse la excepción del artículo 12.2 de la Convención de La Haya y no devolverlo a su antiguo hogar en España por riesgo para su estabilidad emocional. Había que aceptar los hechos consumados por el bien del chico.

Según la nueva sentencia –que descartó las alegaciones de maltrato esgrimidas por la madre y reconocía que Emiliano era un progenitor capaz–, el niño estaba integrado en su nuevo hogar en Perú e irse a vivir a España con su padre y su nueva compañera y el hijo de ésta le podría alterar su integridad psíquica por tener que adaptarse a una nueva unidad familiar para él “extraña”. El tribunal recomendaba, en cambio, garantizar un régimen de visitas para el padre estableciendo medidas para “evitar un nuevo traslado no autorizado del niño”.

Emiliano apeló a su vez recordando que sus circunstancias familiares en España eran idóneas para el niño y que el Convenio de La Haya por sustracción parental de menores no admite dilaciones como éstas –entretanto, hubo varias huelgas judiciales en Perú–. La Corte Superior de Justicia de Trujillo confirmó en septiembre de 2015 la sentencia de primera instancia. Emiliano apeló de nuevo, esta vez ya ante la Corte Suprema de Perú, que admitió a trámite su recurso en junio de 2017 y debe ahora pronunciarse.

Incomunicados

Mientras, el tiempo sigue pasando y juega a favor de la madre, que en 2015 se casó y tuvo en 2016 un hijo con su nueva pareja. Hugo, del que cree que ahora vive en la capital peruana, Lima, está bien, pero sin su progenitor español. Es un buen estudiante. Así se lo contó el chaval a su padre el año pasado en la única comunicación que han tenido desde el contacto visual de 2012. Fue en una corta conversación por Skype sorteando el bloqueo de la madre. El padre, nervioso, emocionado, lo grabó en vídeo con su móvil para conservar el recuerdo de ese momento para él mágico, que le ha dado “oxígeno” para seguir luchando. El niño le sonríe al padre y le cuenta los videojuegos que le gustan, que su asignatura favorita es educación física, que tiene muchos amigos. El padre le pregunta:

—¿No te acuerdas de tu tía Manoli, que te llevaba a recoger los regalos de los Reyes Magos aquí en España? 
—No me acuerdo… 
[…] 
—Y de tu abuela Manoli, ¿tampoco te acuerdas?
—No…
[…]
 —Yo llevo seis años deseando hablar contigo… Seis años… Yo llevo, tú te crees, yo, tu papá, yo te quiero, yo te amo, yo no te… ¿sabes? Yo no te he olvidado, nunca te olvidé. Incluso cuando estuve en el 2012, tú me vistes allí. ¿O no te acuerdas? 
—Sí, sí me acuerdo. 
—Y yo pedí estar los cinco o seis días que estuve allí, yo pedí estar contigo. ¿Tú te crees que no te amo? ¡Yo te amo por encima de todas las cosas de este mundo!

La videoconferencia se cortó. La ex pareja le ha impedido siempre comunicarse con Hugo.

Emiliano también enseña al periodista uno de los mensajes con insultos llenos de odio que dice que ha tenido que soportar de la madre de su hijo y que no ha respondido “para no entrar al trapo”. En un mensaje de Messenger, ella le recrimina que no envíe dinero para Hugo y llama “bastardo” al niño de la actual compañera de Emiliano, una mujer dominicana a la que califica de “perra”. El padre explica que no envía dinero puesto que es él el que tiene concedida la custodia –por el Juzgado 4 de Colmenar Viejo desde el 13 de junio de 2011– y no puede ejercerla.

Otros casos en España

El padre del hijo “secuestrado” muestra también fotos del día en que un grupo de hombres y mujeres que pasan por situaciones similares a la suya se manifestaron en los juzgados de Granada el mes pasado en apoyo a Francesco Arcuri y le entregaron al abogado de éste un ramo de flores, con los nombres de once niños y niñas españoles a los que sus padres o madres se llevaron al extranjero sin permiso del otro progenitor. En una de esas flores colgaba el nombre de Hugo en una etiqueta.

Proclama el padre que su lucha no tiene que ver con la violencia de género, con “machismo ni feminismo”, y que tanto hombres como mujeres le han pedido ayuda por su experiencia. Pone como ejemplo a una mujer de Málaga a cuya hija se llevó a Ecuador su ex compañero ecuatoriano, y a la que apoyó en el angustioso proceso de reclamarla. “La ha recuperado, y el otro día nos hicimos una foto con la niña”. En cambio, pone como contraejemplo a un hombre que le pidió asesoramiento hace pocos días. Lo cortó en seco al escuchar que se refería a su ex mujer como “esa guarra”. “Mira, le dije, si empezamos así, mal; búscate un abogado”.

El Código Penal español castiga con penas de tres a cuatro años de cárcel al progenitor que sustraiga al menor y lo lleve sin permiso fuera de España, el mismo castigo al que se exponen los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afines que colaboren en la sustracción. En Perú también es un delito, pero se castiga con más indulgencia: dos años como máximo. En el caso de Hugo, todo ha quedado, de momento, impune. Recuerda Emiliano que hasta una denuncia que puso contra la abuela materna del niño cayó en saco roto en Perú. La abuela lo llamó por teléfono y lo amenazó de muerte. “Me dijo, ‘por pocas lucas –argot para la moneda de Perú, el sol– se contrata un sicario y te quito de en medio’”.

Puede ser que la Corte Suprema de Perú le dé la razón ahora y que finalmente se ejecute la restitución del niño al padre. Pero ¿y si Hugo entonces, tras siete años en Perú y arraigado allí, aunque sea “un arraigo forzado” como puntualiza el denunciante, le dice que quiere verlo y recuperar la relación con él, pero que no quiere mudarse a España? ¿Aceptará Emiliano hacer lo que el chico le pida si es por su bien? “Eso se decidiría en su justo momento después de que Hugo pasase con nosotros en Madrid unos días de vacaciones y de valorar junto a él detenidamente. Mi hijo no es de mi propiedad y como mejor se cría un hijo es recibiendo atención de ambos padres y sus extensa familia de ambos”, responde. “Hugo es fruto del amor. El horror vino luego y aún sigue siete años después”.


jueves, 7 de septiembre de 2017

SOLO 1 DE CADA 10 DIVORCIOS TERMINA EN CUSTODIA COMPARTIDA

Los datos no mienten, como podemos ver en este articulo de la la Voz de A Coruña, la realidad sigue siendo vergonzante en un país que gasta ingentes cantidades de dinero en igualdad, pero que mira para otro lado cuando de corresponsabilidad patental se refiere. Os dejamos a continuación el articulo:




SOLO 1 DE CADA 10 DIVORCIOS TERMINA EN CUSTODIA COMPARTIDA

La Voz de A Coruña - 24-08-2017

La custodia compartida todavía continúa siendo una medida anecdótica en la mayor parte de los procesos de divorcio. Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) revelan que de los 95.685 divorcios que se produjeron en España en 2015, solo en el 13% de los casos (12.469) se otorgó este tipo de custodia que hace que el niño conviva durante el mismo periodo de tiempo con su madre y con su padre. La estadística muestra cómo la custodia recae mayoritariamente en la madre (35.387 casos, el 37% del total), frente a los 2.586 casos en los que fue para el padre (el 2,7%). En otros 45.055 casos, la custodia no procede, según el INE.

En el caso de la comunidad gallega, durante el último año analizado, se dictaron 432 custodias compartidas, en 2.129 casos la madre se quedó con la custodia de los menores y en 182 recayó en el padre del niño. En otros 17 casos la custodia recayó en otros familiares de los pequeños.

martes, 5 de septiembre de 2017

Caso Juana: el feminismo ideológico de mi partido contra el Estado de derecho Adolfo Alonso (PSOE)

Hoy reproducimos el valiente articulo publicado por Adolfo Alonso militante del PSOE y abogado de Francesco Arcuri. Una nueva voz que denuncia el secuestro ideológico que se produce en las organizaciones de izquierdas (en su caso el PSOE) en todo lo referente a las Custodias y el oscuro papel de las organizaciones feministas en los procesos de divorcio.



Adolfo Alonso  1 septiembre, 2017  - El español

Cuando escribo estas líneas, estoy aún montado en pleno caballo desbocado, por todo lo vivido durante aproximadamente 45 días, en el caso de doña Juana Rivas. Durante todo ese tiempo, incluso más, me ha correspondido estar en mi función de abogado de Francesco Arcuri. He intervenido en muchos medios, realizado muchas declaraciones, escrito artículos, pero siempre desde dos perspectivas: la primera, el ejercicio de la defensa en el juicio paralelo que los medios organizaron; la segunda, desde la perspectiva de abogado en ejercicio de un derecho fundamental del señor Arcuri, en sede judicial. El más duro ha sido el tribunal popular y los carteles de Juana está en mi casa.


En esta resaca aún en la que me encuentro y aunque sea a vuela pluma, voy a escribir por primera vez dejando al margen la toga, que siempre ha prevalecido en mí como símbolo de mi juramento constitucional y mi compromiso con el Estado de derecho, y poniéndome el color rojo de mi partido. Voy a hablar en estos momentos de política. Sí, pertenezco al mismo partido que el alcalde de Maracena, que la directora del Centro de la Mujer de Maracena, y que la presidenta de la Junta de Andalucía, y demás miembros del Gobierno andaluz.

Voy a opinar, pues, políticamente, como ciudadano de a pie y como socialista con sensibilidad social. Porque en este caso se han dado dos corrientes intrahistóricas, al menos, que no han sido objeto de atención por parte de los medios, pero que tienen su trascendencia social. En ambos lados de la batalla hemos estado socialistas: en uno yo, solo, abandonado por mi organización, ignorado y sin una llamada de teléfono para preguntar la versión del señor Arcuri. Éramos los hombres del problema, y como tal ni se nos creía, lo teníamos todo en contra.

Nadie de mi partido, ni del mundo político o institucional preguntaba, ni siquiera el presidente de Gobierno, el señor Rajoy, ni la presidenta de la Junta, Susana Díaz, grave error e irresponsabilidad política. Aunque todos opinaban..., y lo hacían a partir de los conceptos políticos de mujer, madre o hijos, y no de los conceptos políticos de igualdad, respeto al honor y a la intimidad o Estado de derecho. Los conceptos hombre, padre o hijos han sido postergados en los análisis políticos por un feminismo ideológico que se cree tan fuerte que pensó en poder ganar un pulso al Estado de derecho, tan solo por el hecho biológico de ser mujer y por la alegación de la violencia de género.

Se ha manejado una sentencia del año 2009, pero ¿es que nadie tiene derecho a olvidar su pasado y, sobre todo, no existe el derecho de todo el mundo a que su pasado no condicione su presente como una mancha extrapolable? Manejamos conceptos de reinserción en la sociedad que se quedan vacíos de contenido a la primera función utilitaria feminista. ¿Es que los hijos no tienen derecho a tener unos padres de carne y hueso con sus errores de pasado y de presente, Juana y Francesco, por ejemplo, para poder tener un futuro?

La política de este caso no es la política feminista que se ha intentado utilizar ni la utilización de la posibilidad de violencia de género, como criterio político, elevado a verdad jurídica absoluta, ultima ratio, para imponer al Estado de derecho. La política que debe hacerse desde los partidos, y en especial desde el Partido Socialista es una política de equilibrio entre géneros, no una política feminista absoluta meramente programática, que propugne no una igualdad real sino una nueva forma de discriminación legal, social, y de género.

Esta política populista ha estado sobrevolando todo este caso, potenciada por la Junta de Andalucía, que llegó a ofrecer ayuda jurídica; sin embargo, desde el socialismo es posible otra visión de las cosas, como la que quien esto firma ha tratado de poner en práctica. Esto de tener socialistas a ambos lados de esta batalla es un valor y un aporte para la política partidista y para los ciudadanos.

Voy a concluir con el segundo apunte intrahistórico y que lleva a la ruptura de la generalización del concepto las mujeres. Este no solo ha sido un caso entre socialistas, en uno y otro lado, sino que ha sido un caso de mujeres, porque Juana es mujer, Francisca es mujer, Susana es mujer -y pedirá el voto de los hombres a los que a la primera abandonó políticamente-; pero los Juzgados que han tenido la clave del Estado de derecho en sus manos están desempeñados también por mujeres, así como la representante del Ministerio Fiscal interviniente. Aquí tenemos un nuevo feminismo silenciado, para valoración política. Frente al feminismo de quien necesita ser mujer y esgrimirlo, tenemos el feminismo natural de quien siendo mujer no lo necesita, por ser prioritariamente persona, y cumple con su deber sin alardear ni de su condición ni de su género.

http://www.elespanol.com/reportajes/20170831/243345667_12.html

lunes, 4 de septiembre de 2017

PRÓXIMA REUNIÓN


Arranca el nuevo curso con muchas expectativas. Por eso nos vamos a ver el próximo 24 de SEPTIEMBRE. Si estás interesado/a en participar y aún no has venido nunca escríbenos al e-mail. ccompartidaizquierda@gmail.com 


  
Solo sumando las experiencias, el trabajo y la aportación de todos conseguiremos cambiar las cosas. 


¡¡Te esperamos!!

viernes, 1 de septiembre de 2017

Desde CCI nos alegra comprobar que empiezan a publicarse en los grandes medios de comunicación artículos sobre temas que hasta ahora quedaban ocultos bajo un manto de silencio. Temas como el de la alienación parental, que se toca en el articulo de Jose Manuel Aguilar Cuenca y que reproducimos a continuación:


ME DIJERON QUE ERAS MALO 
Jose Manuel Aguilar Cuenca - El mundo 26-08-2017

En la primavera de 2016, Teodoro fue declarado inocente de abusar de su hijo menor. Para esa fecha él ya había pasado más de dos años en prisión y, sin embargo, hoy eso no es lo más importante para él. Con trabajo y terapia estamos intentando que todas sus secuelas psicológicas sean cosa del pasado. El gran problema es que, para cuando salió la sentencia, su hijo, aún supuesta víctima para todos menos para los servicios de la Junta de Andalucía, había recibido en torno a 150 sesiones de terapia para tratar el abuso que el Tribunal concluyó que nunca ocurrió.



El propio órgano judicial habló entonces de encarnizamiento terapéutico al referirse a este hecho. Hoy en día Teodoro no habla de su salud mental, lo que teme es la reacción de su hijo si vuelve a cruzarse con él, un menor que ha escuchado, es fácil imaginar que más de 150 veces, que su padre abusó de él, algo que nunca ocurrió. Teodoro sólo me pregunta, una y otra vez, que qué pensará su hijo de él y qué adulto será el día de mañana habiéndose criado en esa realidad.

El abuso emocional de algunos padres hacia sus hijos para que rechacen al otro progenitor es una situación muy frecuente en todas las sociedades occidentales y, en España, especialmente presente en los divorcios contenciosos. Este tipo de maltrato se llama alienación parental y es una de las formas que puede tomar la violencia en el seno de la familia. En 2004 publiqué el primer libro en español sobre este tema, y desde entonces, se han sucedido otros libros, trabajos, congresos y horas de docencia y formación sobre el mismo, míos y de otros profesionales. Todo porque, lo que nuestras abuelas llamaban malmeter, ha adoptado una forma contemporánea de abuso que está llevándose por delante miles de niños cada año, en las decenas de miles de divorcios contenciosos que pueblan nuestros juzgados.

Usted podría preguntarse si es tan fuerte la presión que ejercen los progenitores alienadores y yo les puedo asegurar que lo es, tan fuerte como para que un adolescente renuncie al sueño de su vida y diga no al ofrecimiento a jugar en un equipo de la primera división de fútbol porque su madre se lo ha ordenado, todo con tal de fastidiar al otro progenitor. Tan fuerte como para decir lo que haga falta con tal de sobrevivir. Como usted mismo haría si estuviera en una situación semejante, como pudieron comprobar mis colegas que estudiaron a los presos políticos o a los miembros de sectas. Sin embargo, no hace falta ser un profesional para comprender que el verdadero dañado es el niño, ahora y en el futuro.

Con el paso de los años, a aquellos primeros casos de divorcios conflictivos se han sumado un nuevo tipo de paciente: el niño aquel ahora adulto. Un sujeto que llega a tu puerta y te relata su infancia llena de presión emocional para que rechazara a su madre, de mentiras sobre su abuela que nunca le quiso y le encerraba durante días en un cuarto oscuro debajo de la escalera, de su tía que le daba comida podrida y le golpeaba hasta hacerle vomitar. Ese niño ahora tiene veinte, veinticinco o treinta años. Estudió, se casó y tal vez tuvo hijos a su vez, pero hoy sabe que eso nunca ocurrió, que su abuela se murió con la tristeza de no poder verlo, que se ha criado sin poder jugar con sus primos y que nunca hubo una habitación debajo de la escalera. Aún hoy le duelen las mentiras que su padre o su madre le contó; al relatar al terapeuta su pasado toma conciencia de que su actual ansiedad, el carácter compulsivo que despliega en cada uno de sus actos cotidianos o la tristeza que le acompaña cuando piensa en su papel como padre es fruto de aquella infancia sometida al miedo inventado.

Imagínese por un momento que es usted un niño y que lleva un año oyendo hablar con temor de uno de sus progenitores, viendo a su madre y su entorno familiar llorar, hablar mal del sistema judicial, de la injusticia en el trato recibido y mil cosas semejantes. ¿Qué sentimiento puede usted desarrollar hacia todo ello? ¿Tal vez el deseo de alquilar una furgoneta y llevarse por delante a los responsables de los males que han ahogado a sus seres queridos?

Finalmente, no puedo cerrar este apresurado artículo sin recordar que permitir y dejar que se consoliden con el mero paso del tiempo posturas de "o mío o de nadie", que tanto usan los maltratadores, de todo género y condición, tiene una alta probabilidad de acabar de una manera que luego todos lamentaríamos, estoy seguro que incluidos los propios responsables de ella, pero que para ese momento, como para mis pacientes hoy en día, ya todo llega tarde.


*José Manuel Aguilar Cuenca es psicólogo sanitario y judicial.