El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca acuerda una custodia compartida por semanas.
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca acuerda una custodia compartida por semanas.
22-02-2018 Redacción de Salamanca al Dia RTV
Afecta a una menor de tres años a pesar de la que la madre sostenía que había malas relaciones, que la custodia compartida no daba estabilidad a la hija común, y a pesar de sostener que el padre había vivido en otra provincia
El Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca acuerda una custodia compartida por semanas
alternas de una menor de tres años a pesar de la que la madre sostenía que
había malas relaciones, que la custodia compartida no daba estabilidad a la
hija común, y a pesar de sostener que el padre había vivido en otra provincia.
Nuevamente la Asociación Europea de Abogados de Familia
(AEAF) consigue una custodia compartida. En este caso el abogado director del
procedimiento era Javier María Pérez-Roldán y Suanzes, presidente a su vez de
la AEAF. En el presente caso el Juzgado argumenta en contra de los motivos
opuestos por la madre para que no se acordara la custodia compartida:
La madre se oponía a la misma por los turnos rotativos del
padre (7 días de trabajo-7 días libres), si bien el Juzgado entiende que nada
puede oponer por cuanto ella misma trabajaba una semana en horario de mañana y
otra en horario de tarde, por lo que la Sentencia establece que es
perfectamente aplicable pues facilita que ambos compaginen su vida personal y
familiar.
En cuanto a que el padre trabajaba al principio en otra
provincia y después solicitara su traslado a Salamanca, no solo no es motivo
para denegar la custodia compartida, sino que es un motivo más para acordarla,
pues demuestra la capacidad de cuidado del padre, que consiguió tal traslado.
La madre alegó que la custodia compartida no daba estabilidad a la menor, pero
la Sentencia recuerda que «la Estabilidad supone pautas habituales, rutinas,
que también puede tener la menor con este sistema, suficientemente estable, y
que no supone el desacarreo continuo de la menor».
Finalmente, en cuanto a los desencuentros o discusiones
habidos durante la vigencia de las medidas previas, entiende que «se tratan de
discusiones explicables en el ámbito de una ruptura de pareja reciente, sin
unas medidas definitivas que establezcan pautas estables que necesita la guarda
y custodia de los menores»
Es evidente, pues, que en Salamanca poco a poco se va
abriendo paso la custodia compartida, pues el Juzgado de Familia de Salamanca,
el nº 8, a pesar del cambio de titular, ahora el Magistrado José Lozano Díaz,
mantiene los mismos criterios de flexibilidad. Así es evidente que como ya
recordó el Tribunal Supremo, las meras discrepancias sobre la conveniencia de
la custodia; o las leves discusiones entre los progenitores, no son suficientes
para impedir la Custodia Compartida. Y es que hay que demostrar en cada caso
concreto que estas discrepancias o discusiones son más perjudiciales para los
menores en un régimen de custodia compartida que en un régimen de custodia
exclusiva. Igualmente destaca que cada vez más Juzgados se pronuncian por las
consecuencias favorables que tiene la custodia compartida para compaginar la
vida personal y familiar de ambos progenitores. Y es que hasta fechas muy
recientes se entendía que eran los padres los que debían adaptar sus horarios
profesionales a la custodia que judicialmente se fijara, y cada vez se está
extendiendo el criterio, más adecuado y flexible, de que es el tipo de custodia
el que debe adaptarse a los horarios y condiciones laborales de los
progenitores. Y es que al fin y al cabo es lo que hacen las parejas intactas,
que hacer uno de parientes o de actividades extraescolares para adaptar al
menor a los horarios laborales impuestos por las empresas.
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