lunes, 3 de junio de 2019


Esta mañana citamos esta noticia de Extremadura publicada en el diario HOY, poco a poco se ve luz al final del túnel. Desde aquí nuestra más sincera enhorabuena a este padre y a los peques.


UN PADRE LOGRA LA CUSTODIA COMPARTIDA QUE LE NEGÓ EL JUZGADO TRAS SEPARARSE

La mujer amenazó con denunciarlo por violencia de género si no se iba de casa y durante 21 meses los hijos han vivido con ella por decisión judicial

EVARISTO FDEZ. DE VEGA BADAJOZ.Lunes, 3 junio 2019

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Jerez de los Caballeros ha concedido la custodia compartida a un padre que reclamó este derecho en el juzgado tras comprobar que la autoridad judicial le había otorgado la custodia a la madre de forma provisional.

Cuando el padre hizo esa solicitud hacía cinco meses que se había marchado del domicilio familiar -su exmujer lo amenazó con denunciarlo por violencia de género si no se iba de casa- y ya regía sobre los dos hijos que tenían en común una providencia judicial que le concedía a la madre la guarda y custodia.

Los menores, de 9 y 12 años, seguían viviendo por tanto con ella en el domicilio en el que habían crecido, por lo que el padre sólo tenía la posibilidad de estar con ellos durante los fines de semana alternos (desde el viernes, a la salida del colegio, hasta las 21 horas del domingo), las tardes de los martes y los jueves (entre las 16 y las 21 horas) y durante la mitad de los períodos vacacionales.
La madre había solicitado legalmente la custodia de los menores el 23 de noviembre de 2017 y el juzgado atendió sus pretensiones en febrero de 2018. Desde ese momento, autorizaba que los hijos siguiesen con ella hasta que se celebrase el juicio que debería resolver definitivamente la cuestión.

Esa medida provisional también imponía al padre la obligación de entregar 700 euros mensuales a su exmujer «en concepto de cargas matrimoniales», así como la obligación de afrontar el 50% de los gastos extraordinarios que se derivasen de la atención de los hijos.

Tan pronto como conoció esa resolución, el padre solicitó en el juzgado una nueva medida que le otorgase la custodia compartida. Para ello contó con la letrada Teresa Tinoco, especialista en asuntos de familia. Pero no ha sido hasta abril de 2019 cuando el juzgado ha vuelto a pronunciarse en una sentencia que le da la razón.

El nuevo régimen iguala los derechos de ambos progenitores después de que la jueza apreciase que no existen causas para privar a los padres del derecho a compartir la custodia. Para llegar a esa conclusión les tomó declaración y analizó los informes aportados por el Equipo Psicosocial del Instituto de Medicina Legal y por una psicóloga. El juzgado ha constatado que tanto el padre, que tiene unos ingresos mensuales de 3.000 euros, como la madre, cuyo sueldo es de 1.500 euros, tienen estabilidad laboral y cuentan con medios económicos. También valora que ambos disfrutan de horarios que resultan compatibles con la atención de los niños, puesto que tienen las tardes libres.

En el caso del padre, esa circunstancia ya se daba antes del divorcio, por lo que era él quien se hacía cargo de sus hijos hasta que su esposa salía del trabajo. «Era el que más tiempo dedicaba a los menores y pasaba la tarde con ellos, les daba la merienda o los llevaba a las actividades extraescolares, llegando la madre a partir de las 19 horas».
En la sentencia también se destaca que tanto el padre como la madre cuentan con familias extensas que siempre han estado implicadas -especialmente los abuelos maternos y paternos- en el cuidado de los menores, dándose además las circunstancias de que sus viviendas están próximas al domicilio en el que seguirán viviendo los niños.

Por último, el juzgado descarta que el posible conflicto entre los padres pueda ser perjudicial. «Se observa un choque matrimonial, pero no de entidad tal que haga inviable la custodia compartida, ni que su adopción suponga un perjuicio para el desarrollo de los menores, sino todo lo contrario, pues fomentará el mantenimiento de relaciones con ambos de forma que se llegue a consolidar una situación de los hijos con los padres lo más parecida a la anterior a la crisis matrimonial».

De ese conflicto se habla en otra parte de la sentencia, donde se indica que la madre consiguió quedarse con los hijos porque amenazó al padre con denunciarlo por violencia de género. «A pesar de las dificultades que ha encontrado en la actitud de su esposa, el padre siempre ha querido estar con sus hijos e implicarse en su cuidado».

Siguen en su casa

Sentadas las bases del nuevo régimen de custodia, la sentencia ordena que los menores sigan en la vivienda en la que residían antes del divorcio, por lo que serán los progenitores quienes se turnen por semanas. «Bastantes cambios tienen que sufrir los menores cuando sus padres, que siempre han estado juntos, se separan, como para tener que ser ellos los que además tengan que cambiar también sus hábitos a consecuencia de esta decisión».

En cuanto a los gastos generados por los hijos, no se contempla la obligación de que el padre pase una pensión mensual, por lo que cada uno de ellos «deberá hacer frente a los gastos que generen cuando se encuentren en el período que le corresponde la guarda y custodia». Además, abonarán al 50% los gastos extraordinarios que se produzcan. La sentencia no es firme y puede ser apelada ante la Audiencia Provincial.


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