Esta mañana citamos esta noticia de Extremadura publicada en el
diario HOY, poco a poco se ve luz al final del túnel. Desde aquí nuestra más
sincera enhorabuena a este padre y a los peques.
UN PADRE LOGRA LA CUSTODIA COMPARTIDA QUE LE NEGÓ EL
JUZGADO TRAS SEPARARSE
La mujer amenazó con denunciarlo por violencia de género si
no se iba de casa y durante 21 meses los hijos han vivido con ella por decisión
judicial
EVARISTO FDEZ. DE VEGA BADAJOZ.Lunes, 3 junio 2019
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Jerez de
los Caballeros ha concedido la custodia compartida a un padre que reclamó este
derecho en el juzgado tras comprobar que la autoridad judicial le había
otorgado la custodia a la madre de forma provisional.
Cuando el padre hizo esa solicitud hacía cinco meses que se
había marchado del domicilio familiar -su exmujer lo amenazó con denunciarlo
por violencia de género si no se iba de casa- y ya regía sobre los dos hijos
que tenían en común una providencia judicial que le concedía a la madre la
guarda y custodia.
Los menores, de 9 y 12 años, seguían viviendo por tanto con
ella en el domicilio en el que habían crecido, por lo que el padre sólo tenía
la posibilidad de estar con ellos durante los fines de semana alternos (desde
el viernes, a la salida del colegio, hasta las 21 horas del domingo), las
tardes de los martes y los jueves (entre las 16 y las 21 horas) y durante la
mitad de los períodos vacacionales.
La madre había solicitado legalmente la custodia de los
menores el 23 de noviembre de 2017 y el juzgado atendió sus pretensiones en
febrero de 2018. Desde ese momento, autorizaba que los hijos siguiesen con ella
hasta que se celebrase el juicio que debería resolver definitivamente la
cuestión.
Esa medida provisional también imponía al padre la
obligación de entregar 700 euros mensuales a su exmujer «en concepto de cargas
matrimoniales», así como la obligación de afrontar el 50% de los gastos
extraordinarios que se derivasen de la atención de los hijos.
Tan pronto como conoció esa resolución, el padre solicitó
en el juzgado una nueva medida que le otorgase la custodia compartida. Para
ello contó con la letrada Teresa Tinoco, especialista en asuntos de familia.
Pero no ha sido hasta abril de 2019 cuando el juzgado ha vuelto a pronunciarse
en una sentencia que le da la razón.
El nuevo régimen iguala los derechos de ambos progenitores
después de que la jueza apreciase que no existen causas para privar a los
padres del derecho a compartir la custodia. Para llegar a esa conclusión les
tomó declaración y analizó los informes aportados por el Equipo Psicosocial del
Instituto de Medicina Legal y por una psicóloga. El juzgado ha constatado que
tanto el padre, que tiene unos ingresos mensuales de 3.000 euros, como la
madre, cuyo sueldo es de 1.500 euros, tienen estabilidad laboral y cuentan con
medios económicos. También valora que ambos disfrutan de horarios que resultan
compatibles con la atención de los niños, puesto que tienen las tardes libres.
En el caso del padre, esa circunstancia ya se daba antes
del divorcio, por lo que era él quien se hacía cargo de sus hijos hasta que su
esposa salía del trabajo. «Era el que más tiempo dedicaba a los menores y
pasaba la tarde con ellos, les daba la merienda o los llevaba a las actividades
extraescolares, llegando la madre a partir de las 19 horas».
En la sentencia también se destaca que tanto el padre como
la madre cuentan con familias extensas que siempre han estado implicadas
-especialmente los abuelos maternos y paternos- en el cuidado de los menores,
dándose además las circunstancias de que sus viviendas están próximas al
domicilio en el que seguirán viviendo los niños.
Por último, el juzgado descarta que el posible conflicto
entre los padres pueda ser perjudicial. «Se observa un choque matrimonial, pero
no de entidad tal que haga inviable la custodia compartida, ni que su adopción
suponga un perjuicio para el desarrollo de los menores, sino todo lo contrario,
pues fomentará el mantenimiento de relaciones con ambos de forma que se llegue
a consolidar una situación de los hijos con los padres lo más parecida a la
anterior a la crisis matrimonial».
De ese conflicto se habla en otra parte de la sentencia,
donde se indica que la madre consiguió quedarse con los hijos porque amenazó al
padre con denunciarlo por violencia de género. «A pesar de las dificultades que
ha encontrado en la actitud de su esposa, el padre siempre ha querido estar con
sus hijos e implicarse en su cuidado».
Siguen en su casa
Sentadas las bases del nuevo régimen de custodia, la
sentencia ordena que los menores sigan en la vivienda en la que residían antes
del divorcio, por lo que serán los progenitores quienes se turnen por semanas.
«Bastantes cambios tienen que sufrir los menores cuando sus padres, que siempre
han estado juntos, se separan, como para tener que ser ellos los que además
tengan que cambiar también sus hábitos a consecuencia de esta decisión».
En cuanto a los gastos generados por los hijos, no se
contempla la obligación de que el padre pase una pensión mensual, por lo que
cada uno de ellos «deberá hacer frente a los gastos que generen cuando se
encuentren en el período que le corresponde la guarda y custodia». Además,
abonarán al 50% los gastos extraordinarios que se produzcan. La sentencia no es firme y puede ser apelada ante la
Audiencia Provincial.
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