martes, 7 de mayo de 2019

EL MAGISTRADO SALINERO ROMÁN PONE EN VALOR LA CUSTODIA COMPARTIDA


El niño no sufre más por no vivir solo con la madre o el padre, hay que evitar implicarlo en el conflicto

El magistrado Francisco Salinero Román de la Audiencia de Valladolid impartió una charla en el Colegio de Abogados de Zamora en la que se abordó el modelo de CC en las rupturas de pareja. El magistrado, con amplia experiencia en el derecho de familia, puso en valor la Custodia Compartida como modelo más deseable cara al proceso de asimilación de los niños del nuevo marco familiar después de la ruptura en el seno de la pareja.

“La ruptura de los padres es un trauma en sí mismo para los hijos, que solo quieren que vuelvan a unirse. De modo que, la custodia compartida lejos de amplificarlo, al implicar a los padres en el cuidado y atención del menor, contribuye a aliviar el conflicto.. ..El niño no sufre más por no vivir solo con la madre o el padre, hay que evitar implicarlo en el conflicto, no usarlo ni dañar la imagen del otro"



En la entrevista concedida a La Opinión (Correo de Zamora - Susana Arizaga) el magistrado afirma que la Custodia Compartida reduce el riesgo de aparición de enfrentamientos entre los padres, también de la violencia entre los progenitores:

“Muchos juristas especializados en familia pretendemos que se pacifique el conflicto y la custodia compartida es una de las maneras para no hacerlo tan exacerbado y adversarial. Una mala gestión y una peor solución del conflicto pueden llegar a incrementar situaciones de violencia en ese procedimiento judicial hasta en un 40%.. ..Sí, sí, (evita) violencia de género, del hombre hacia la mujer; o violencia doméstica, de la mujer hacia el hombre e incluso sobre los niños. Hay aspectos psicológicos, emocionales y sociales de mucha importancia que no se dan en otro tipo de conflictos..” 

El magistrado transmite además la necesidad e una reforma legal para hacer de la CC el modelo preferente:
“Los estudiosos y recientemente el Tribunal Supremo han entendido que esta fórmula, este régimen de custodia compartida es el ordinario, el más favorable y con el que mejor se beneficia o salvaguarda el interés superior de los menores. Sin embargo, en el Código Civil actual, en el artículo 92, se concibe con un carácter excepcional, esa es una de las reformas que hay que hacer. .. ya en legislaciones autonómicas como en la catalana, la vasca o la aragonesa es el preferente; el monoparental se adopta solo cuando no hay otra manera de proteger el interés superior del menor. La jurisprudencia lo interpreta ahora ya en ese artículo 92 como el que debe adoptarse como normal, por ello hay que hacer alguna reforma legislativa en ese sentido, ya que algunos artículos vienen de 1981, cuando se aprobó la Ley del Divorcio.”


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