Madrid
El Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia
compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe
desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. La Sala primera ha revisado
el caso de una pareja divorciada en Sevilla, y obliga al padre a pasar una
pensión a su exesposa para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la
madre no trabaja y no tiene ingreso alguno. Ha rechazado, además, que esa
pensión pueda limitarse temporalmente "pues los menores no pueden quedar
al socaire de que la madre ".
La sentencia no acepta la demanda del padre que establece
que al tener custodia compartida, ya no es necesario el pago de alimentos, ya
que cada progenitor debe hacerse cargo de estos gastos durante el tiempo que
tenga a los menores en custodia. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia
recurrida en cuanto determina que los alimentos se mantienen sin limitación
temporal e igualmente acepta que la pensión compensatoria se mantendrá durante
tres años. El Supremo estima que una limitación temporal tiene sentido en una
pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero
no tiene cabida en los alimentos a los hijos. El Alto Tribunal estima
parcialmente el recurso interpuesto por el padre contra la sentencia de la
Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en octubre de 2014, y confirma una
sentencia dictada en 2013 que establece la custodia compartida de las hijas. El
Supremo indica que ambos padres tienen capacidad para educar a sus hijos y que
con la custodia compartida se fomenta la integración de los menores con sus
progenitores, se evita el sentimiento de pérdida y estimula la cooperación de
los padres en beneficio de los menores.
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