martes, 8 de marzo de 2016

jueves, 25 de febrero de 2016

PSOE Y CIUDADANOS NO INCLUYEN LA CUSTODIA COMPARTIDA EN SU ACUERDO.

PSOE Y CIUDADANOS NO INCLUYEN LA CUSTODIA COMPARTIDA EN SU ACUERDO.


Lamentablemente hemos podido constatar que PSOE y CIUDADANOS no solo no han incluido la Custodia Compartida en el acuerdo ratificado, sino que en el texto solo se hace una pequeña mención en la que ciudadanos se reserva el derecho a impulsar... Se nos ha hecho llegar información en el sentido de que ha sido precisamente el PSOE quién durante la negociación, se negó a mencionar este tema en el acuerdo. 

Por lo tanto lamentamos profundamente que ni quien lo lleva en su programa electoral (CIUDADANOS), ni quien por ideología (PSOE) debería ser precisamente más sensible a una causa justa y necesaria como lo es la Custodia Compartida, sean capaces de darle la prioridad que este tema necesita. Una vez mas parece ser que los hijos de padres y madres separados no son aún una prioridad en la política de este país

Desde Custodia Compartida desde la Izquierda, no queremos caer en el negativismo y animamos a todos los partidos políticos a tener en cuenta la Custodia Compartida en los pactos y negociaciones que estos días están llevando acabo para gobernarnos a todos, también a nuestros hijos.




viernes, 19 de febrero de 2016

A continuación reproducimos el comentario publicado por reputado letrado Luis Miguel Almazán respecto a la Sentencia del Tribunal Supremo STS 753/2016 que versa sobre la corta edad de los hijos en lo referente a la CC:


STS 753/2016 de 30 de diciembre La corta edad del hijo no obstaculiza la custodia compartida

Comentario de la ASESORÍA JURÍDICA


NI LA CORTA EDAD DEL HIJO NI LA CONDICIÓN DE "NIÑO MALETA" IMPIDEN LA CUSTODIA COMPARTIDA


En nuestra anterior entrada hablábamos de dos nuevas Sentencias de 2016 en las que se incidía por enésima vez en que la custodia compartida debe establecerse como lo normal y deseable y no como una excepción.

Pues bien, de 2015 nos dejábamos una Sentencia en el tintero que sale a la luz ahora, STS 753/2015 de 30 de diciembre, y aunque redunda nuevamente en la doctrina jurisprudencial del Supremo con respecto a la custodia compartida, tiene aspectos novedosos e interesantes:
La Sentencia de instancia, a pesar de reconocer la idoneidad de ambos progenitores, rechazaba establecer un sistema de custodia compartida para el hijo, principalmente por la edad del menor (3 años) y "en evitación de excesivos traslados y cambios de domicilio desestabilizantes" (el constante cambio de residencia del menor en una custodia compartida convirtiéndole en un "niño maleta", suele ser utilizado para defender el establecimiento de una custodia monoparental).
Sin embargo, nuestro más Alto Tribunal establece la custodia compartida puesto que:
- La sentencia de instancia no concreta el interés del menor, porque reconoce la idoneidad de ambos progenitores y sin embargo no concede la custodia compartida en base a la escasa edad (3 años). Al respecto dice el Fundamento de derecho segundo: "La sentencia recurrida petrifica la situación del menor, en razón a su escasa edad, pese a lo cual establece un amplio régimen de visitas, impidiendo la normalización de relaciones con ambos progenitores con los que, a partir de un sistema de guarda y custodia compartido, crecerá en igualdad de condiciones, matizada lógicamente por la ruptura matrimonial de sus padres."
- La supuesta adaptación a las medidas provisionales no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que impide avanzar en las relaciones con el padre "a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, de una forma responsable. Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos ( SSTS 19 de julio 2013 , 2 de julio 2014 , 9 de septiembre 2015 )." (Fundamento de derecho segundo)
- Porque la custodia compartida fomenta un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel.
- En cuanto a la deslocalización del menor, la Sentencia manifiesta que los cambios de domicilio son una consecuencia inherente a la separación física de los padres. Fundamento de derecho segundo: "En tercer lugar, las sentencias de 11 de marzo 2010 y 7 de julio 2011 rechazaron el criterio de la "deslocalización" de los niños para no aplicar la guarda y custodia compartida, por ser los cambios de domicilio una consecuencia inherente a este tipo de guarda, que hay que decidir precisamente cuando los padres han acordado no vivir juntos."


Luis Miguel Almazán

Abogado de familia

jueves, 18 de febrero de 2016

La custodia compartida no exime del pago de pensión El Supremo obliga a un padre a contribuir en la manutención de sus dos hijas menores aunque comparta custodia con la progenitora



talle de la fachada del Tribunal Supremo. Uly Martín

El Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. La Sala primera ha revisado el caso de una pareja divorciada en Sevilla, y obliga al padre a pasar una pensión a su exesposa para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la madre no trabaja y no tiene ingreso alguno. Ha rechazado, además, que esa pensión pueda limitarse temporalmente "pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre ".

La sentencia no acepta la demanda del padre que establece que al tener custodia compartida, ya no es necesario el pago de alimentos, ya que cada progenitor debe hacerse cargo de estos gastos durante el tiempo que tenga a los menores en custodia. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia recurrida en cuanto determina que los alimentos se mantienen sin limitación temporal e igualmente acepta que la pensión compensatoria se mantendrá durante tres años. El Supremo estima que una limitación temporal tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos. El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por el padre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en octubre de 2014, y confirma una sentencia dictada en 2013 que establece la custodia compartida de las hijas. El Supremo indica que ambos padres tienen capacidad para educar a sus hijos y que con la custodia compartida se fomenta la integración de los menores con sus progenitores, se evita el sentimiento de pérdida y estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores.