Tenencia compartida
Durante el matrimonio la tenencia de los hijos es
compartida. Ambos padres ejercen la guarda o custodia de los mismos
Cuando la pareja se divorcia el peor problema a resolver
suele ser la tenencia de los hijos. Se entiende tenencia, custodia o guarda como
los cuidados y protección directa que los padres desarrollan hacia sus hijos.
Implica convivencia, atención diaria y contención afectiva.
La tenencia es física mientras que la patria potestad se
refiere al conjunto de derechos y deberes que derivan del ejercicio de la
paternidad. A cualquier progenitor involucrado con sus hijos, la sola
idea de separase de ellos y convertirse en un "visitante", le provoca
un dolor intenso, una desesperación profunda y un desconcierto abrumador,
crisis que suele conducir a situaciones de impotencia y autodestrucción
personales. La ley y la jurisprudencia establecen que para hijos menores
la tenencia es de la madre. Reformas de la década del 80 establecen que la
patria potestad la detenta quien ejerce la tenencia, completando el desolado
cuadro del padre "no conviviente" para el cual sólo se reservan las
"visitas" y el pago de los llamados "alimentos".
Generalmente es la madre quien queda con la tenencia de los
hijos, y también con todas las responsabilidades que las tareas de crianza
implican. Los "alimentos" en breve resultan insuficientes y la madre
comienza a alienarse tratando de generar ingresos y de criar a la vez, volcando
su ira contra su ex-cónyuge, alimentando culpas con los hijos y postergando su
propia vida afectiva y personal.
La tenencia compartida, para situaciones como la descrita,
se presenta como una opción superadora que permite que el padre pueda seguir
criando a los hijos pese al divorcio; que la madre tenga el "confort
psicológico" de no asumir sola todas las responsabilidades de la crianza,
y que los hijos no pierdan a ninguno de sus padres en su rol de criador activo.
Asociación De Nuevos Padres
Asociación de Nuevos Padres